Estatutos

CAPITULO I:      Denominación, objeto social y domicilio

Artículo 1. Con el nombre de ASOCIACIÓN DE  PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO,  MEDIO TIEMPO OCASIONALES Y CATEDRÁTICOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, se estableció la organización sindical de primer grado que está integrada por las y los profesores vinculados en calidad de docentes de medio tiempo ocasional, tiempo completo ocasionales y catedráticos de la institución educativa superior I.E.S. oficial Universidad del Atlántico, y funciona de conformidad con lo consagrado en los artículos 38 y 39 y especialmente en los articulos55 de la constitución política, los convenios de organización internacional del trabajo,  (O.I.T.) ratificados por nuestro país, por el código sustantivo del trabajo, y demás normas nacionales e internacionales vigentes sobre la materia. El sindicato empleara las siglas ASODOCUA.

 

Artículo 2. El domicilio principal de ASODOCUA será en las instalaciones de la Universidad del Atlántico, ubicada en el municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, República de Colombia.


CAPITULO II:  Fines y medios del sindicato 

Los siguientes:

Artículo 3. Los objetivos y fines principales del sindicato son los siguientes:

a)      Defender la prestación por parte del estado del servicio público de educación superior y fortalecer las instituciones estatales.

b)      Defender los derechos de los afiliados, estudiar las características de la respectiva profesión u ocupación y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o prevención de accidentes, bienestar laboral y demás condiciones de trabajo referente a sus integrantes para procurar el mejoramiento de sus condiciones de vida y labores, así como la defensa de sus derechos.

c)       Celebrar convenciones colectivas de trabajo, adiciones convencionales, pactos, adelantar negociaciones de acuerdos con la ley y normas de la (O.I.T) garantizando su cumplimiento por parte de la administración de la Universidad del Atlántico, y ejercer los derechos y acciones que de aquella nazca para sus afiliados.

d)      Asesorar a los afiliados en la defensa de los derechos laborales representándolos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante los terceros.

e)      Representar en juicio, ante cualquier autoridad u organismo los intereses colectivos que emanan de las relaciones laborales y sindicales de los afiliados o de la profesión respectiva y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en caso de conflicto que no haya podido ser resuelto por arreglo directo, procurando la conciliación.

f)        Promoverla educación política sindical, técnica, profesional y el desarrollo de los miembros de la organización.

g)      Brindar solidaridad a sus afiliados en caso de enfermedad y calamidad.

h)      Promover la creación y desarrollo de: Cooperativas, fondos de empleado, fondos de solidaridad, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos, o de habilitación profesional, escenarios deportivos y culturales, y demás organismos adecuados a os fines misionales del sindicato.

i)        Adquirir y poseer los bienes muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y para el desarrollo de las actividades propias del sindicato.

 

Artículo 4. Corresponde también al sindicato:

a)      Designar dentro de sus afiliados la comisión de quejas y reclamos y las demás comisiones transitorias o permanentes, así como las secretarias que considere convenientes para el desarrollo de sus actividades.

b)      Tramitar los pliegos de peticiones, designar a los delegados que deben negociarlos, nombrar a los asesores y árbitros a que haya lugar.

c)       Celebrar acuerdo y convenios con organismos nacionales e internacionales en concordancia con los fines de esta organización sindical.

d)      Declarar la huelga de acuerdo con la ley.


CAPITULO III: De los afiliados, condiciones de admisión

Artículo 5. Para ser afiliado o afiliada se requiere:

a)      Ser mayor de 18 años.

b)      Esta vinculado como docente ocasional de medio tiempo, tiempo completo y catedrático,  de la Universidad del Atlántico, en cualquiera de sus subsedes o extensiones regionales, departamentales, municipales o distritales.

c)       Estar vinculado como docente ocasional de medio tiempo, tiempo completo y catedrático, en cualquiera de las IES del departamento del Atlántico, del Distrito de Barranquilla, de las IES de la región Caribe y del territorio colombiano.

d)      Diligenciar el formulario de inscripción, sin el lleno de los requisitos establecidos en el formato de afiliación, el aspirante a miembro no podrá considerarse afiliado a ASODOCUA sin el lleno de este requisito a pesar de ser un asistente asiduo a las asambleas del mismo.

e)      Ser admitido por la respectiva Junta Directiva.

Parágrafo 1. La afilada o afiliado a quien se le termine su relación laboral con la universidad, no perderá su afiliación al sindicato y continuará con la totalidad de derechos y obligaciones de socio sindical y cuando siga desempeñando las actividades a las que se refiere el artículo primero de estos estatutos en forma independiente o en desarrollo de un contrato laboral con la Universidad del Atlántico y/o con cualquiera de las IES señaladas en el literal C del artículo 5.

Artículo 6. La Junta Directiva o las secretarias de los comités, recibirán solicitudes de admisión, registrarán las admisiones en el libro de afiliados, notificaran al nuevo afiliado y dará publicidad a la admisión. 


CAPITULO IV: Obligaciones y Derechos de sus Afiliados

Artículo 7. Son obligaciones de las y los afiliados:

a)   Cumplir los Estatutos, las disposiciones, reglamentos y directrices emanadas de la Junta Directiva.

b)  Concurrir puntualmente a todas las sesiones de las Asambleas, de la Junta Directiva, de las Secretarias de los comités y sus Comisiones cuando se forme parte de ellas.

c)   Presentar excusas por escrito con indicación de las causas cuando no se concurra a alguna de las reuniones y compromisos sindicales programados por la Organización.

d)  Tener buena conducta, siguiendo los principios que rigen el sindicalismo de clase esto es, ser leal a los principios de: solidaridad, honestidad, lealtad y respeto con sus compañeros y con la organización sindical.

e)  Pagar puntualmente las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias.

f)        Luchar por alcanzar los fines del sindicato.

g)   No discriminar, ni segregar por razones ideológicas, étnicas, de género y orientación sexual, religiosas, de nacionalidad, lingüísticas y de edad.

PARÁGRAFO. Las y los profesores ocasionales y catedráticos pagaran sus cuotas estatutarias solo durante el periodo laboral definido en el contrato respectivo, incluyendo el descuento en sus prestaciones sociales.

 

Artículo 8. Son derechos de las y los afiliados:

a)   Participar en los debates de las asambleas o reuniones, con derecho a voz y voto.

b)  Elegir y ser elegido, para desempeñarse en los organismos de dirección y gobierno del sindicato, de las comisiones, secretarias de los comités.

c)   Gozar de los beneficios y derechos que otorga el sindicato a través de los presentes estatutos y de los acuerdos nacionales que se aprueben en los pliegos de negociación con los Ministerios de Educación y de la Protección Social.

d)  Solicitar la intervención del sindicato a través de la Junta Directiva con el equipo jurídico del sindicato respectiva para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo individuales o colectivos que puedan presentarse.

e)  Derecho a solicitar y recibir la información que considere necesaria dentó del ámbito de su actividad sindical.

f)        Recibir formación sindical, profesional, científica y general.

g)   Derecho a la información, a expresarse, a discernir, a ejercer el derecho a la crítica dentro de un ambiente de respeto, a hacer propuestas alternativas en política educativa, laboral, sindical, económica y social.

h)  A desafiliarse del Sindicato de acuerdo con lo establecido en la ley.


CAPITULO V:  Organismos de Dirección y Gobierno

Artículo 9. ASODOCUA está conformado por todas y todos sus afiliados y bajo con ningún pretexto y con ningún motivo podrá considerarse como persona con objetivos o fines distintos a los que sus afiliados y afiliados manifiesten a través de los canales establecidos en estos Estatutos.  Por ende, todas las manifestaciones y actividades del sindicato a cualquier nivel tendrán como fin los intereses colectivos inmediatos, mediatos y a largo plazo de sus afiliadas y afiliados.

Artículo 10. Los organismos de dirección de ASOCOCUA en orden de poder decisorio son:

a)       Asamblea General de Afiliados

b)      Junta Directiva

c)       Las Secretarias de los Comités.


CAPITULO VI:  De la asamblea general de afiliados

Artículo 11. La Asamblea General de Afiliados será la máxima autoridad del Sindicato y será conformada por todos las y los afiliados o la mitad más uno de los mismos.

Artículo 12. La Asamblea General de Afiliados se reunirá ordinariamente cada año cuando sea convocada por la Junta Directiva o por Fiscal cuando éste lo estime conveniente o por la mitad más uno de los Afiliados.

PARÁGRAFO. Para que el Fiscal o los afiliados hagan uso de la atribución de convocar la Asamblea General de Afiliados deberán hacerlo saber previamente a la Junta Directiva.

Artículo 13. Para derogar o revocar el mandato de cualquier integrante de Junta Directiva recaerá la decisión en la Asamblea de Afiliados en la cual se expondrán y registrarán en el acta las causas motivadas y fundamentadas, que comprueben la responsabilidad que se le endilgue al integrante de Junta Directiva, garantizado siempre el derecho al debido proceso y que corresponda a faltas contra las funciones o deberes consagrados en el presente estatuto.

Artículo 14. Será nula la Asamblea en la cual no se haya llamado a lista de asistentes para efectos de verificación de quorum, este se constituye con la mitad más uno de los afiliados o delegados, hecho que deberá constar en el acta respectiva.

PARÁGRAFO 1. Para actuar válidamente la Asamblea deberá contar con el quorum estatutario, que no será inferior a la mitad más uno de los afiliados, además, solo deberán ser computados los votos de los afiliados presentes en la Asamblea.

Artículo 15. Son funciones y obligaciones privativas e indelegables de la Asamblea General de Afiliados:

a)       Elegir la Junta Directiva para un periodo de tres (3) años, prorrogables por otro periodo a solicitud de la Asamblea General extraordinaria de afiliados.

b)      Revocar el mandato de cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva.   Se tendrá entonces que celebrar asamblea general de afiliados extraordinaria, en la cual se expongan y registren en el acta, causas motivadas y fundamentadas.

c)       Adoptar o reformar los Estatutos del Sindicato.

d)      Aprobar la fusión de o con otros sindicatos.

e)      Autorizar la afiliación del sindicato o confederaciones y federaciones nacionales o por rama de actividad sindical similar y en retiro de ellas.

f)        Conocer, dirimir y resolver sobre expulsión de integrantes de la Junta Directiva en primera y única instancia.

g)       Aprobar el presupuesto anual presentado por la Junta Directiva.

h)      Dictar acuerdos y resoluciones de conformidad con las facultades que confieren estos estatutos y la Ley.

i)        Ratificar los cargos directivos cooptados por la Junta Directiva.

j)        Decretar las cuotas extraordinarias.

k)       Aprobar el presupuesto consolidado de ingresos y egresos presentados por la Junta Directiva para periodos de hasta un año.

l)        Elegir a los dos integrantes de la Comisión Nacional de Quejas y Reclamos.

m)    Aprobar la disolución del sindicato de acuerdo con la Ley, previa propuesta votada por las dos terceras (2/3) partes de las y los afiliados que asistan a la Asamblea.

PARÁGRAFO 1. Toda Reforma Estatutaria deberá ser depositada en el Ministerio de Trabajo.

PARÁGRAFO 2. En reuniones de las Asambleas, o de las Secretarias de los comités, cualquiera de las o los afiliados integrantes, tiene derecho a pedir que se haga constatar en el Acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta.  La no aceptación de una u otra solicitud, vicia de nulidad el acto de votación.

PARÁGRAFO 3. Las Asambleas de Afiliados serán convocadas de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto, como mínimo cada seis meses.

Artículo 16. La Asamblea General de Afiliados sesionará de manera ordinaria dos  veces al año, que serán una en cada semestre del año y de manera extraordinaria cuando se requiera, conforme a los establecido en los presentes Estatutos.

 


CAPITULO VII: De la Junta Directivas, las Secretarias de los Comités y la Comisión de Quejas y Reclamos

Artículo 17. ASOCOCUA tendrá una Junta Directiva conformada por diez (10) integrantes cinco (5) dignatarios principales, seis (6) secretarias y la Comisión de Quejas y Reclamos.  Los cinco (5) dignatarios principales, una vez elegidos designaran entre ellos, los cargos que desempeñaran de:  Presidente, Vicepresidente, Fiscal, Secretario General, Tesorero, Secretaria (o) de la Comisión de Quejas y Reclamos, Secretaria (o) del comité de Cultura Deporte y Recreación, Secretaria (o) del comité de Derechos Humanos, Secretaria (o) del comité de Asuntos Intersindicales y de Seguimiento del Trabajo Legislativo, Secretaria (o) del comité de Comunicaciones, Secretaria (o) del comité de Genero y Diversidad y Secretaria (o) de Seguridad y Salud en el trabajo, los cuales gozaran de fuero legal diez (10) de sus integrantes.  Es decir, los (5) dignatarios principales de la Junta Directiva, y las cinco (5) Secretarias de los comités y una Secretaria Jurídica conformada por docentes de la Universidad y un equipo jurídico de Staff designado por el presidente del sindicato.

PARÁGRAFO. Cada uno de las Secretarias deberá coordinar con los afiliados que conformen su grupo de trabajo, las tareas y actividades propias de cada Secretaria, según lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 18. Existirán las comisiones de quejas y reclamos, integradas cada una por dos integrantes de la organización sindical, elegidos por la Asamblea General de Afiliados y sus funciones serán las establecidas en el presente Estatuto.

PARÁGRAFO. Las comisiones de quejas y reclamos elegidos en Asamblea operaran en el lugar del domicilio principal de la Junta Directiva.

Artículo 19. Para ser integrantes de Junta Directiva o Secretario (a) de los Comités se requiere:

a)       Ser afiliado de ASODOCUA

b)      Estar vinculado en calidad de docente de Tiempo Completo o medio tiempo Ocasional y Catedráticos, en la I.E.S. Oficial Universidad del Atlántico.

c)       Estar presente al momento de la elección.

PARÁGRAFO. No podrá formar parte de la Junta Directiva de ASODOCUA los afiliados que por razón de su cargo representen al empleador y/o ejerzan funciones de dirección, o se encuentren afiliados a otra organización sindical del mismo orden.

Artículo 20. La junta Directiva y las Secretarias de los Comités, serán elegidas para un periodo de tres (3) años, por la Asamblea de afiliados en reunión ordinaria o extraordinaria, convocada con este propósito. La elección de la Junta Directiva se hará siempre en votación secreta con el sistema que cada Asamblea defina. La Junta Directiva se hará siempre en votación secreta con el sistema que cada Asamblea defina.  La Junta Directiva una vez elegida procederá a señalar sus dignatarios.  En todo caso, el cargo de fiscal corresponderá a la fracción mayoritaria de las minorías o por decisión unánime de toda la asamblea presente en ese momento.

Artículo 21. Los integrantes de Junta Directiva o de Secretaria de los Comités elegidos en Asamblea entraran en el ejercicio de sus funciones una vez sea presentada la solicitud de inscripción a la división territorial del Atlántico del  Ministerio de la Protección Social, o quien haga sus veces, haya ordenado la inscripción de los mismos.

Artículo 22. Cualquier cambio total o parcial de la Junta Directiva o de la secretaria de los Comités, se comunicará directamente, por escrito, a la Junta Directiva a los afiliados y al Ministerio de Trabajo quien haga sus veces.

Artículo 23. La calidad de miembros de Junta Directiva o de secretario de los comités es renunciable ante la misma Junta Directiva o las secretarias de los Comités. La respectiva Junta Directiva o las secretarias de los comités cooptara el cargo mientras se realiza la ratificación o nueva elección por la asamblea que corresponda.

Artículo 24. La Junta Directiva y las secretarias de los comités se reunirán ordinariamente cada 8 (ocho) días y extraordinariamente cuando sean convocados de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos, o por la mayoría de sus miembros que no podrá ser inferior a la mitad más uno de estos.

Artículo 25. Son funciones obligatorias de la Junta Directiva:

a)      Conocer, dirimir y resolver la segunda instancia sobre la expulsión de directivos.

b)      Dirimir y resolver los asuntos relacionados con el sindicato, cuya naturaleza e importancia lo requieran, dentro de los términos en que estos estatutos lo permitan.

c)       Asesorar a la tramitación de los pliegos de peticiones, brindando su apoyo en todos los órdenes cuando se trata de conflictos huelguísticos o de otro género que hagan necesario tal apoyo.

d)      Intervenir en todos aquellos problemas que requieran su concepto y asesoría ante los empleadores, el estado y otras entidades.

e)      Revisar, finiquitar y probar anualmente el balance general consolidado de la Organización sometiéndolo a la Asamblea General para la aprobación definitiva.

f)        Elaborar el reglamento interno del sindicato y expedir las resoluciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de este.

g)      Rendir ante la asamblea general de afiliado el informe completo de todas las labores desarrolladas.

h)      Elaborar, presentar y desarrollar programas tendientes a obtener el mejoramiento económico, social, cultural, deportivo, técnico profesional de las o los docentes afiliados de la I.E.S. Oficial Universidad del Atlántico.

i)        Resolver las diferencias que se suscite por razones de la interpretación de las normas de los estatutos, constituyendo esta doctrina fundamental para la organización.

j)        Nombrar y remover personal contratado por el sindicato.

k)      Aprobar todo gasto en el que se deba incurrir en el sindicato.

l)        Velar por la correcta inversión de sus propios fondos.

m)    Ordenar, organizar a la Junta Directiva, y las secretarias de los comités de la organización sindical para lo cual dictara la resolución respectiva de conformidad con lo decidido por la asamblea general.

n)      Convocar, previa elaboración del plan respectivo a la asamblea general de afiliados tanto ordinaria como extraordinaria.

o)      Designar los delegados a eventos nacionales e internacionales que puedan interesar al sindicato.

p)      Designar para comisiones especiales dentro o fuera de país y asignar funciones para las mismas a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, o de sus afiliados.

q)      Establecer y revisar la política, los programas y las actividades generales de la Organización.

r)       Revisar los informes anuales de la Junta Directiva y cualquier informe especial que le interese a la organización.

s)       Propender para que todos los docentes de tiempo completo, medio tiempo ocasional y catedráticos, de la I.E.S. oficial Universidad del Atlántico, sean afiliados a ASODOCUA.

t)       Elaborar e informar a las Juntas Directivas sobre l agenda de movilización y de agitación del sindicato.

 

Artículo 26.  Son funciones obligatorias de las secretarias de los comités sindicales de base:

a)      Hacer conocer a la respectiva Junta Directiva sobre la renuncia de sus afiliados.

b)      Tramitar ante la respectiva Junta Directiva la solicitud de expulsión de afiliados.

c)       Dirigir y resolver los asuntos relacionados con las secretarias de los comités cuya naturaleza e importancia lo requieran, dentro de los términos en que estos estatutos lo permitan y establezcan.

d)      Elaborar y tramitar de consumo con la Junta Directiva respectiva los pliegos de peticiones.

e)      Brindar apoyo en todos los órdenes cuando se traten de conflictos huelguísticos o de otro género que haga necesario tal apoyo.

f)        Intervenir en todos aquellos problemas que requieran su consejo y asesoría ante los empleadores, el estado y otras entidades.

g)      Revisar, finiquitar y aprobar anualmente el balance general sometiéndolo a la asamblea de afiliados de la organización, para la aprobación definitiva.

h)      Para toda orden de retiro de fondos, deben firmar mínimo dos personas: el representante principal y un afiliado elegido por los afiliados.

i)        Elaborar el reglamento interno de las secretarias de los comités y solicitar a la Junta Directiva la expedición de las resoluciones que sean necesarias para su buen funcionamiento.

j)        Rendir ante la asamblea de afiliados informe completo de todas las labores desarrolladas.

k)      Elaborar, presentar y desarrollar programas tendientes a obtener el mejoramiento económico, social, cultural, deportivo, técnico y profesional de los docentes de la I.E.S. Oficial Universidad del Atlántico.

l)        Nombrar y remover los empleados del sindicato y/o en las diferentes secretarias de los comités.

m)    Aprobar todo gasto en lo que se deba incurrir las secretarias de los comités.

n)      Velar por la correcta inversión de sus propios fondos.

o)      Designar los delegados a eventos nacionales e internacionales que puedan interesar al sindicato.

p)      Tramitar ante la Junta Directiva la designación de afiliados para comisiones especiales dentro o fuera del país y asignar funciones ara las mismas.

q)      Implementar la política, los programas y las actividades generales de la organización, según las directrices emanadas de la Junta.

r)       Discutir, elaborar y emitir directrices sobre programas tenientes a obtener  mejoramiento económico, social, cultural deportivo, técnico y profesional de los trabajadores afiliados de la organización.

s)       Propender para que todos los docentes de tiempo completo, medio tiempo ocasional y catedráticos de la I.E.S.  Oficial Universidad del Atlántico, sean afiliados a ASODOCUA.

t)       Programar e informar a los docentes de tiempo completo ocasional, medio tiempo ocasional y catedráticos de la I.E.S. Oficial Universidad del Atlántico, sobre las actividades de movilización y de agitación del sindicato, y convocarlos para que participen de las mismas.

u)      Entregar mensualmente a la tesorería los reportes de información financiera y adjuntar los soportes de los aportes de los afiliados, y los pagos a terceros.

 

 

Artículo 27. Son funciones del presidente:

a)      El presidente es el representante legal de la organización, con facultades para celebrar contratos, adquirir obligaciones, conferir poderes, comprar o permutar bienes, entablar acciones judiciales y civiles ante las autoridades respectivas, pero siempre sometiendo sus actuaciones previamente a la aprobación de la Junta Directiva.

b)      El presidente no podrá delegar sus funciones a menos que ocurra causa extraordinaria. En este caso deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva.

c)       Presidir las reuniones de la Junta Directiva y cuando sea el caso, convocar sesiones extraordinarias previa citación por conducto de secretaria.

d)      Presidir las reuniones y las asambleas según corresponda.

e)      Convocar las asambleas extraordinarias siempre que para ello hubiere motivo y a petición de los miembros de la Junta Directiva o por solicitud de la mitad mas de uno de los delegados.

f)        Atender todas las solicitudes que le sean formuladas por cualquiera de los miembros del sindicato siguiendo el conducto regular o por medio de la respectiva Directiva.

g)      Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los miembros a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con los presentes estatutos.

h)      Firmar las actas de las sesiones de la juta Directiva una vez sean leídas y aprobadas en conjunto con la secretaria general.

i)        Firmar las ordenes de retiro de los fondos en conjunto con el tesorero y el fiscal.

j)        Proponer a la Junta Directiva los acuerdo y reglamentos que sean necesarios para la mejor organización de los sindicatos.

k)      Firmar la correspondencia de la Junta Directiva. Esta función puede ser delegada en la secretaria del sindicato.

l)        Rendir informe en cada sesión ordinaria o extraordinaria a la Junta Directiva respectiva.

m)    Ordenar los gastos determinados en el presupuesto o aprobados por la asamblea o por la Junta Directiva respectiva.

n)      Comunicar al inspector de trabajo correspondiente, en conjunto con la secretaria general, los cambios totales o parciales que ocurran en la Junta Directiva.

o)      Las demás funciones de la Junta Directiva o la asamblea correspondiente le asigne, según sea el caso.

 

Artículo 28. Son funciones del vicepresidente:

a)      Asumir la presidencia de la Junta Directiva por faltas temporales o definitivas del presidente o cuando este forme parte de las discusiones.

b)      Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y resoluciones que estime necesarios para la buena marcha del sindicato.

c)       Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva, para garantizar la buena marcha del sindicato.

d)      Desempeñar todas las funciones que le competen al presidente en ausencia de este.

e)      Presentar un plan de capacitación a consideración de la Junta Directiva.

f)        Programar cursos de capacitación, seminarios, talleres, foros, etc. sobre aspectos políticos, sindicales y pedagógicos. 

g)      Realizar diagnósticos de manera periódica sobre las necesidades de capacitación política, sindical y pedagógica de los afiliados a la organización sindical.

h)       Todas las demás funciones que la Junta Directiva le asigne.

 

Artículo 29. Son funciones del secretario general:

a)      Llevar un libro de registro de afiliaciones con los siguientes datos: nombre, cédula de ciudadanía, oficio, especialidad o cargo y fecha de ingreso al sindicato y a la institución.

b)      Llevar las actas. En ningún caso será licito arrancar o sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, entre renglones, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.

c)       Hacer registrar, foliar y rubricar por el inspector del trabajo cada uno de los libros.

d)      Citar por petición del presidente o del fiscal a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva.

e)      Contestar la correspondencia previa consulta con el presidente.

f)        Firmar las actas que hayan sido aprobada, en conjunto con la presidencia.

g)      Informar al presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva, toda irregularidad detectada en el sindicato.

h)      Ser órgano de comunicación de terceros con el sindicato e informar de toda petición que formulen.

i)        Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.

j)        Informar al inspector de trabajo, en asocio con el presidente, de todo cambio total o parcial en la Junta Directiva, de acuerdo con la ley.

k)      Informar por escrito a los afiliados las disposiciones que adopte la Junta Directiva.

l)        Velar porque toda comunicación dirigida a cualquier entidad mencione el número de inscripciones en el registro sindical de acuerdo con la ley.

m)    Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 30. Del fiscal son funciones y obligaciones del fiscal:

a)      Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados, por el cumplimiento de los estatutos, de las resoluciones, acuerdos y demás decisiones de la asamblea general, de la Junta Directiva y de las secretarias de los comités.

b)      Velar por la disciplina de la asociación y de sus afiliados.

c)       Informar a la Junta Directiva de toda violación de los estatutos, de las faltas cometidas por las y los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con este estatuto.

d)      Informar a la Junta Directiva de las fallas que se encuentren a fin de que esta las enmiende.

e)      Proponer las medidas que estime conveniente para el mejor funcionamiento de ASODOUA. Si no fuese atendido por la Junta Directiva podrá convocar extraordinariamente a la asamblea general en los términos del presente estatuto.

f)        Emitir concepto en los casos de expulsión de afiliados. Este concepto formara parte de la documentación que debe considerar la asamblea general.

g)      Dar concepto de todos los asuntos que se sometan a su consideración por la asamblea general.

h)      Revisar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados por la asamblea general.

i)        Refrendar las cuentas que rinda el tesorero si las encontrase correctas e informar sobre las irregularidades que encuentre.

j)        Avalar con su firma, Juntamente con el presidente y el tesorero toda orden en retiro, pago o trasferencia de fondo, en los términos establecidos en este estatuto.

k)      Hacer uso de los medios más eficaces para salvaguardar los activos de ASODOUA y velar por su correcta inversión.

Artículo 31. Del tesorero. Son funciones y obligaciones del tesorero:

a)      Llevar los libros contables correspondientes. En ningún caso será licito arrancar o sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglones, raspaduras o tachaduras.

b)      Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.

c)       Depositar en una entidad bancaria todos los dineros que reciba a nombre de ASODOUA.

d)      Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido visadas por el presidente y el fiscal y habiendo firmado en conjunto con ellos el retiro de fondos.

e)      Rendir informe mensual a la Junta Directiva sobre las sumas recaudadas, los gastos efectuados y el estado de los fondos.

f)        Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas de los afiliados.

g)      Elaborar y presentar a la Junta Directiva los balances del movimiento general de ingresos y egresos, para su aprobación.

h)      Manejar la caja menor, teniendo en cuenta el monto aprobado por la juta, que en ningún caso excederá un (1) SMLMV.

i)        Los gastos de la caja menor se generarán únicamente por compra de elementos de consumo que sean urgentes.

PARÁGRAFO 1. El tesorero deberá elaborar y presentar a la Junta Directiva el consolidado del balance general anual de la organización para posterior aprobación de la asamblea general.

 

Artículo 32. Son funciones de la secretaria del comité de cultura, deporte y recreación:

a)      Realizar actividades culturales para integrar a los afiliados y resaltar los valores y principios del sindicato.

b)      Organizar, programas y coordinar todo lo relacionado con los juegos deportivos que organicen las asociaciones sindicales nacionales.

c)       Redimir informe en cada sesión ordinaria o extraordinaria a la Junta Directiva y a la asamblea general de afilados respectivamente.

 

 

Artículo 33. Son funciones de la secretaria del comité de derechos humanos:

a)      Velar por el fortalecimiento de la organización proponiendo las medidas que estime convenientes para el mejor desarrollo de estas.

b)      Coordinar entre la Junta Directiva y las demás secretarias el desarrollo y aplicación de las políticas de ASODOUA en todos los escenarios y actividades institucionales y que tenga que ver con asambleas, Juntas, encuentros, foros, seminarios nacionales, etc.

c)       Coordinar y dinamizar las actividades de movilización del sindicato.

d)      Mantener la base de datos de los integrantes de la Junta Directiva y delegados de ASODOUA de las organizaciones e instituciones sindicales fraternales donde incluya nombre, cargo, dirección residencial y electrónica, número de teléfono, etc.

e)      Mantener una constante comunicación con la Junta Directiva, las organizaciones e instituciones sindicales municipales, distritales, departamentales y nacionales.

f)        Asistir a las reuniones, asambleas, conferencias y demás relacionadas con esta secretaria, a las cuales sean invitadas la organización.

g)      Proponer y desarrollar acciones de promoción, protección defensa y garantía de los derechos humanos entre los trabajadores.

h)      Abordar las problemáticas asociadas a la vulneración de derechos humanos entre los trabajadores y en consecuencia, disponer de todos los medios, mecanismos, organismos y personas que estén a su alcance para adelantar acciones específicas en cada una de esas problemáticas y llevar un registro de ellas.

i)        Atender, informar y orientar a las personas que acudan con motivo de problemáticas referidas a la vulneración de los derechos humanos.

j)        Compilar las normas, crear y mantener un registro de instituciones y autoridades vinculadas a los derechos humanos, encargadas de la protección de los derechos y libertades fundamentales de los trabajadores y de cualquier información relativa al respecto.

k)      Rendir informe en cada sesión ordinaria o extraordinaria a la Junta Directiva respectiva.

  

 

Artículo 34. Son funciones de la secretaria del comité de asuntos intersindicales y de seguimiento del trabajo legislativo: Esta secretaria esta encargada de:

a)      Promover la participación de ASODOCUA en actividades sindicales, académicas, científicas, políticas y culturales.

b)      Propender por el fortalecimiento y desarrollo educativo de las y los afiliados por medio de formulación de planes de formación sindical, seminarios, conferencias, congreso, foros etc. Pueden hacerlo en convenio con entidades educativas.

c)       Programar actividades académicas tendientes a capacitar a las y o los afiliados en todo lo relacionado con la actualización legal y jurisprudencia pertinente.

d)      Para el cumplimiento de sus fines buscara la creación, organización y funcionamiento de la escuela de formación sindical de ASODOCUA.

e)      Interponer ante las Directivas de la I.E.S oficial de la universidad del Atlántico, los reclamos tanto individuales como colectivos de los afiliados conforme al artículo 406 del código sustantivo del trabajo, sin perjuicio de las quejas y reclamaciones que presente la Junta Directiva.

f)        Velar por el respeto de los derechos y conquistas laborales dentro del marco de la constitución, los convenios internacionales, las leyes y convenciones colectivas.

g)      Realizar un seguimiento a las leyes, derechos y ordenanzas, acuerdos, jurisprudencias y proyectos que se relacionen con las y los docentes, para mantener a ASODOUA, actualizado en la política laboral, a nivel internacional, nacional, distrital y municipal.

h)      Hacer seguimiento a los reclamos que los afiliados presenten ante las autoridades del trabajo respectivo.

i)        Asesorar jurídicamente o tramitarle la asesoría laboral que el afiliado requiera.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva designará una comisión de reclamos de ASODOCUA, la cual estará integrada por dos (2) principales y dos (2) suplentes.

 

Artículo 35. Son funciones de la secretaria del comité de comunicaciones:

a)      Presentar un plan de comunicación integral de publicación de periódicos, boletines, revistas investigaciones, obras, páginas web etc. A consideración de la Junta Directiva de la asamblea general.

b)      Promover campañas de motivación y sensibilización con el fin de aumentar el número de afiliados.

c)       Dar a conocer las actividades de ASODOCUA a otros sindicatos, organizaciones sociales, políticas, gremiales, y no gubernamentales.

d)      Hacer conocer a los afiliados los estatutos, las convenciones colectivas de trabajo y demás reglamentaciones internas de la organización.

e)      Preparar ruedas de prensa y declaraciones cuando ASODOCUA deba emitirlas.

f)        Establece medios eficaces de comunicación entre la organización y sus afiliados

g)      Rendir informe en cada sesión ordinaria y extraordinaria a la Junta Directiva.

 

Artículo 36.  Son funciones de la secretaria de género, diversidad y de seguridad y salud en el trabajo: A esta secretaria le corresponde definir políticas y adelantar programas que combatan la discriminación por razones de género, etnia, cultura, edad, preferencias sexuales y otras. Sera responsable de que las políticas, planes, programas y las diferentes actividades de la asociación tenga enfoque de género. Esta tarea se realizará en la universidad o donde funcionen las secretarias de los comités de ASODOCUA. Esta secretaria estará encargada también de:

a)      Presentar un plan de acción de interrelación con las organizaciones sindicales hermanas, organizaciones sociales y populares a consideración de la Junta Directiva y de la asamblea general, respectivas.

b)      Coordinar y dirigir la atención y asesorías oportuna a quienes sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados.

c)       Rendir informe en cada sección ordinaria o extraordinaria a la Junta Directiva.

 

Artículo 37. Son funciones de la secretaria de seguridad y salud en el trabajo: A esta secretaria le corresponde definir políticas y adelantar programas relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. Sera responsable que las políticas, planes, programas y las diferentes actividades de la asociación tengan enfoque apropiado de la seguridad y la salud en el trabajo. Esta tarea se realizará en la universidad o donde funcionen las secretarias de los comités de ASODOCUA. Esta secretaria estará encargada también de:

a)      Presentar un plan de acción de seguridad y salud en el trabajo con la interrelación con las organizaciones sindicales hermanas, organizaciones sociales y populares a consideración de la Junta Directiva y de la asamblea general respectiva.

b)      Coordinar y dirigir la atención y asesoría oportuna a casos relacionados con las condiciones de vida sana y saludable. Además, en orden a restablecer los derechos vulnerados con los casos relacionados a las condiciones seguras y de salud en el trabajo.

c)       Rendir informe en cada sesión ordinaria o extraordinaria a la Junta Directiva.


CAPITULO VIII: De las comisiones y de los delegados:

CAPITULO II:  Fines y medios del sindicato

Los siguientes:

Artículo 3. Los objetivos y fines principales del sindicato son los siguientes:

a)      Defender la prestación por parte del estado del servicio público de educación superior y fortalecer las instituciones estatales.

b)      Defender los derechos de los afiliados, estudiar las características de la respectiva profesión u ocupación y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o prevención de accidentes, bienestar laboral y demás condiciones de trabajo referente a sus integrantes para procurar el mejoramiento de sus condiciones de vida y labores, así como la defensa de sus derechos.

c)       Celebrar convenciones colectivas de trabajo, adiciones convencionales, pactos, adelantar negociaciones de acuerdos con la ley y normas de la (O.I.T) garantizando su cumplimiento por parte de la administración de la Universidad del Atlántico, y ejercer los derechos y acciones que de aquella nazca para sus afiliados.

d)      Asesorar a los afiliados en la defensa de los derechos laborales representándolos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante los terceros.

e)      Representar en juicio, ante cualquier autoridad u organismo los intereses colectivos que emanan de las relaciones laborales y sindicales de los afiliados o de la profesión respectiva y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en caso de conflicto que no haya podido ser resuelto por arreglo directo, procurando la conciliación.

f)        Promoverla educación política sindical, técnica, profesional y el desarrollo de los miembros de la organización.

g)      Brindar solidaridad a sus afiliados en caso de enfermedad y calamidad.

h)      Promover la creación y desarrollo de: Cooperativas, fondos de empleado, fondos de solidaridad, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos, o de habilitación profesional, escenarios deportivos y culturales, y demás organismos adecuados a os fines misionales del sindicato.

i)        Adquirir y poseer los bienes muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y para el desarrollo de las actividades propias del sindicato.

 

Artículo 4. Corresponde también al sindicato:

a)      Designar dentro de sus afiliados la comisión de quejas y reclamos y las demás comisiones transitorias o permanentes, así como las secretarias que considere convenientes para el desarrollo de sus actividades.

b)      Tramitar los pliegos de peticiones, designar a los delegados que deben negociarlos, nombrar a los asesores y árbitros a que haya lugar.

c)       Celebrar acuerdo y convenios con organismos nacionales e internacionales en concordancia con los fines de esta organización sindical.

d)      Declarar la huelga de acuerdo con la ley.


CAPITULO IX: Cuotas sindicales

Artículo 42: Las o los afiliados estarán obligados a pagar cuotas ordinarias, extraordinarias y multas.

Artículo 43: Las cuotas ordinarias serán del 0.5% del salario básico devengado mensual y el procedimiento para su recaudo será el establecido por el artículo 23 del decreto ley 2351 de 1965, o el que lo modifique o sustituya.

Artículo 44: Las asambleas podrán decretar cuotas extraordinarias que en ningún caso excederán de un día de salario al mes por cada afiliado.

PARÁGRAFO 1: Para un recaudo se solicitará a la administración de la I.E.S. oficial de la Universidad del Atlántico, por escrito y anexado la correspondiente acta de aprobación, tanto de la cuota ordinaria, como de las cuotas extraordinarias, que se deduzcan de los salarios de los afiliados el valor de esta, poniéndola a disposición o consignándola en la cuenta de ahorros o corriente de una entidad bancaria que para este efecto designe el sindicato. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueren aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastara que el secretario y el fiscal del sindicato comunique certifique al patrono su valor y de cargo a la nómina de sus afiliados.

 

PARÁGRAFO 2: Cuando en los pliegos de peticiones de las organizaciones sindicales nacionales sean presentados ante el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación, se acuerden beneficios para todos los docentes de las IES se aplicará el descuento del 1% para todos aquellos docentes ocasionales, catedráticos miembros o no de ASODOCUA.


CAPITULO X:   Prohibiciones colectivas

Artículo 45: El sindicato no puede coartar directa o indirectamente la libertad de asociación, y le es prohibido:

a)      Compeler directa o indirectamente a las o los docentes a ingresar al sindicato o retirarse de él, salvo en los casos de expulsión por causas previstas en estos estatutos.

b)      Aplicar a cualquier fondo o bien social para fines distintos de los que constituye el objeto del sindicato o que aun para estos fines implique gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por estos estatutos.

c)       Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza con los afiliados.


CAPITULO XI:  Sanciones disciplinarias

Artículo 46. Multas. Se dispondrán multas en los siguientes casos:

a)      Ausencia injustificada a las asambleas ordinarias y extraordinarias programadas por el sindicato.

b)      Ausencia injustificada de cualquiera de los integrantes de los órganos de dirección del sindicato, a las reuniones ordinarias o extraordinarias correspondientes.

Artículo 47. Expulsión. Opera la expulsión a cualquier de sus afiliados.  La expulsión debe ser motivada, previa comprobación de las faltas y presentación de descargos. Son causales de expulsión:

a)  Las ofensas de palabra u obra a cualquier de los directivos o de las secretarias de comités por razón de sus funciones.

b)  La embriaguez consuetudinaria o la drogadicción, si estas están afectando su desempeño como afiliado o la imagen de la organización.

c)   La imposición de tres multas en un periodo de seis meses.

d)  El ejercicio de violencia en todos los casos relacionados con la organización

e)  Fraude a los fondos o bienes del sindicato.

f)        Infringir la protección de datos personales y el control para que se cumpla el derecho fundamental del habeas data.

g)  La deslealtad en contra de la organización sindical.

h)  Realizar acciones políticas o de hecho tendientes a menoscabar y afectar el buen nombre, el accionar y las decisiones tomadas por el sindicato y que vayan en contravía de los principios, objetivos y directrices de la organización sindical.

i)        El comprobarse la practica constante de comportamientos ajenos a su desempeño profesional como docente de la Universidad del Atlántico que afecten a los estudiantes, docentes, administrativos y directivos de la Universidad.  ASODOCUA defenderá lo defendible.

 

Artículo 48. Procedimiento para la expulsión:

a)  Una vez conocida la queja sobre la presunta falta disciplinaria, se reunirá la Junta Directiva y ordenará las pruebas a que haya lugar, a fin de garantizar el debido proceso al investigarlo.

b)  Una vez recaudado el material probatorio, la Junta Directiva dispondrá la audiencia del querellado de acuerdo con lo establecido en estos estatutos, para que ejerza su derecho a la defesa.

c)   En la instancia se escucharán al (a los) quejoso (s), al investigado y se evaluara el material probatorio a fin de establecer la gravedad de la (s) falta (s), de acuerdo con el grado de afectación a la organización sindical.

d)  Una vez agotado el paso inmediatamente anterior, se tendrá en cuenta el concepto que sobre el particular emita el fiscal de la Junta Directiva y se procederá a la toma de la decisión correspondiente, la cual se adoptara en consideración al concepto de la mayoría en los miembros de la instancia respectiva.

e)  De la decisión se levantará el acta respectiva, en la cual se consignará las consideraciones que sirvieron de fundamento de la decisión y los salvamentos de voto en caso de presentarse.

f)        De la decisión, del querellado será notificado por escrito, mediante correo certificado dirigido a la dirección de residencia registrado en el sindicato o en su defecto, en su lugar de trabajo. En dicha comunicación se le informara si contra la decisión procede o no el recurso de apelación ante otra instancia.

g)    El recurso de apelación deberá presentarse por escrito, con la exposición de los argumentos que el investigado considere le servirán de base para plantear el disenso con la decisión de primera instancia. En caso de no sustentarse o hacer uso del recurso en forma extemporánea, se declarará desierto de este, quedando en firme la decisión.

h)  Una vez llegado el recurso de apelación, la Junta Directiva remitirá el proceso completo ante la segunda instancia, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos, y dispondrá la audiencia ante dicha instancia con el fin de resolverlo.

i)        La segunda instancia resolverá el recurso basado en el material probatorio allegado a la investigación y aplicará los pasos establecidos en este procedimiento, desde los literales c al e.

j)        De la decisión de segunda instancia, el investigado será notificado por escrito, mediante correo certificado dirigido a la dirección de residencia registrada en el sindicato o en su defecto, en su lugar de trabajo. En dicha comunicación, se le informara que contra esa decisión no procede recurso alguno.

k)  El procedimiento establecido en el presente articulo no podrá superar de manera injustificada, los seis meses contados a partir de haberse tenido conocimiento de la presunta falta; so pena de operar la prescripción.

PARÁGRAFO 1. En caso de que el querellado sin causa justificada de fuerza mayor no asistirá a la audiencia programada, la instancia respectiva presumirá que el querellado renuncia a su derecho a la defensa y continuara con el procedimiento.

PARÁGRAFO 2. De darse el recurso de apelación ante segunda instancia, en la notificación se le informará al querellado, que podrá hacer uso de este dentro de los diez días calendario siguientes a la notificación. El querellado podrá solicitar audiencia a la segunda instancia, la cual en ningún caso podrá ser negada.


CAPTULO XII:  Administración de los fondos sindicales

Artículo 49. Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán recaudadas por la respectiva Junta Directiva. Tales cuotas integran el patrimonio del sindicato.

Artículo 50. La Junta Directiva elaborará el presupuesto de ingresos y egresos para periodos de un año, el cual será sometido a discusión y su eventual aprobación de parte de la asamblea generar de afiliados.

Artículo 51. Para la contabilidad, estadística, expedición de finiquitos, ejecución de presupuesto, presentación de balance, el sindicato se regirá por las normas legales que regulan esta materia.

Artículo 52.  Para los gastos ordinarios del sindicato, la asamblea general aprobará un presupuesto que, en proyectos presentará la Junta Directiva y regirá para un periodo de un (1) año.

Artículo 53. Los fondos del sindicato deben mantenerse en un banco o en una cuenta de ahorro o corriente a nombre del sindicato, para retirarlos en parte o en su totalidad se requiere en l respectivo cheque o desprendible, las firmas del presidente, el tesorero y el fiscal quienes para el efecto las harán conocer en la entidad bancaria respectiva.

Artículo 54. Al finalizar el ejercicio contable y habiendo ejecutado el presupuesto aprobado, el tesorero presentara a la asamblea general, un balance general de ingresos y gastos, al cual se le debe dar discusión y aprobación correspondiente de parte de la asamblea general.

Artículo 55. Para el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva, requerirá o le solicitará a la administración de la institución educativa superior I.E.S. oficial Universidad el Atlántico, para que la dote de un espacio suficiente dentro de la ciudadela universitaria y la dote de los bienes muebles necesarios. En el evento que se requiera la adquisición de parte del sindicato de cualquiera de estos bienes y si el valor de estos supera el monto de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esta inversión deberá ser aprobada por la asamblea general de afiliados.


CAPITULO XIII:   Disolución y liquidación de ASODOCUA

Artículo 56. Para decretar la disolución del sindicato se requiere indispensablemente, la aprobación de la asamblea general de los afiliados y con el voto de las dos terceras partes.

Artículo 57. El sindicato también se disolverá:

a)      Por sentencia judicial.

b)      Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25) de acuerdo con lo establecido por la ley.

c)       En el evento en el que el sindicato se encontrase incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico podrá solicitar ante el juez laboral respectivo la disolución y liquidación del sindicato y la cancelación del registro sindical.

Artículo 58. Al disolverse el sindicato, el liquidador designado por la asamblea general o por el juez, según sea el caso, aplicara a los fondos existentes el producto de los bienes que fuera indispensables enajenar, el valor de los créditos en primer término, es decir, al pago de las deudas de estos, incluyendo los gastos administrativos de liquidación. Si en el momento de entrar en liquidación el sindicato estuviere afiliado a una federación o confederación, el liquidador deberá admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones.

Artículo 59. Si la liquidación del sindicato fuere ordenada por un juez del trabajo deberá ser aprobada por este.  En los demás casos, por el Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces.

Artículo 60. Lo que quedare de haber en común una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos a las o los afiliados, se adjudicara por el liquidador a la organización sindical designada para ello  los estatutos o por la asamblea general de afiliados. Si ninguna hubiere designada, se adjudicará al instituto de beneficencia o de utilidad social que señale las normas correspondientes.


CAPITULO XIV:  Disposiciones generales

Artículo 61. Todo integrante del sindicato, para acreditarse como tal, será quien haya sido aceptado de acuerdo con lo estipulado en los presentes estatutos.

Articulo 62. Para efectos del fuero sindical los docentes ocasionales fundadores de la Asociación de docentes ocasionales de la Universidad del Atlántico estarán amparados por el fuero sindical hasta tanto se vinculen a la Asociación de Docentes Ocasionales y Catedráticos de la Universidad del Atlántico, ASODOCUA.

 

Articulo 63. La Asamblea General de ASODOCUA aprobó y ratifico la vinculación  de ASODOCUA a SINALDUN como subdirectiva seccional de SINALDUN y por ende a la Federación UTRADEC que es la unión de Trabajadores del Estado Colombiano y a la Confederación General de Trabajadores de Colombia CGT.